
Es difícil decir si actualmente hay una mejor situación legal para la mujer en uno de los dos países, pero la situación era sin duda peor en España hasta 1975, ya que las mujeres tenían que obtener la “licencia marital” para comprar bienes inmuebles, ganar dinero y disponer de su sueldo. Como curiosidad, he encontrado en la Biblioteca Virtual del Miguel de Cervantes la licencia marital que Francisco Rabal Valera firmó en septiembre de 1956 a nombre de su mujer Asunción Balaguer Golobart “para que pueda viajar libremente” y reunirse con él Roma.[2]
Solamente el derecho catalán permitía (y permite) que los cónyuges pactaran cual era el régimen económico que iba a regular su relación, por medio de un convenio matrimonial conocido como "capitulaciones".[3]
[1] Programa
Daphne, Asociación Altra www.surt.org/altra/docs/INFORME_COMPARATIVO_castella.pdf
[2] http://www.cervantesvirtual.com/obra/licencia-marital-otorgada-por-francisco-rabal-en-roma-8-de-septiembre-de-1956/
[3] La
Mujer en Los Discursos de Género: Textos y Contextos en el Siglo XIX, por Catherine
Jagoe,Alda Blanco,Cristina Enríquez de Salamanca
No hay comentarios:
Publicar un comentario